Nociones de derecho

EXCESO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CENTRO DE AMECAMECA
Lamentablemente en México, no se posee una correcta educación ambiental, lo que es la principal razón del notable incremento de contaminación principalmente de aguas, aire y suelo. El exceso de residuos (orgánicos e inorgánicos) provoca diversos problemas secundarios como tapar coladeras, en zonas como el centro de Amecameca podemos observar que las personas que pasan por la calle tiren sus desechos o “basura” en la calle, en áreas verdes, e incluso estando a lado de botes de basura.
Para regular este tipo de que dañan el del medio ambiente, se crearon leyes para castigar y disminuir la contaminación de nuestro entorno, la principal es el Artículo 4° Constitucional, párrafo 5 el cual dice: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar(...)” Del anterior nacen diversas leyes para regular problemáticas más específicas como el control y exceso de residuos, como es el caso de “La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos” Que establece en sus correspondientes artículos:
Artículo 6.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final.
Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.
Claramente en los párrafos anteriores se establece que es de cada municipio aplicar de forma correcta esta ley, así como cuidar el control de residuos que se generen, para asegurar un sano desarrollo ambiental para los ciudadanos mexicanos.
A su vez, esta ley se deriva de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en la cual se establecen todos los cuidados que deben tenerse para con el planeta, la naturaleza y el medio ambiente, así como la clasificación de sus áreas protegidas, las normas y órganos que deben regular su debido uso y las sanciones que deben aplicarse a los que violen lo establecido en esta ley:
Artículo 134.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:
I. Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;
II. Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;
III.- Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reúso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes;
Artículo 171.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionados administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;
III. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
IV.- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley, y
V.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
En conclusión podemos decir que a pesar de que para la problemática de “Exceso de Residuos Sólidos” existen leyes que busquen erradicar el daño ambiental, hace falta que se lleve a cabo su correcta aplicación, ya que al no hacer cumplir correctamente los castigos existentes (función del poder judicial) las personas continúan realizando acciones que dañan al ambiente como practicas rutinarias y sin importancia, por lo que proponemos la siguiente iniciativa de ley:
·         Según lo establecido en el Artículo 4° constitucional párrafo 5 queda prohibida cualquier actividad realizada con el fin de causar un daño al medio ambiente y áreas protegidas dentro del territorio nacional, sean o no consientes los supuestos de sus acciones, a su vez, en caso de impunidad, serán sancionadas las autoridades correspondientes de aplicar la correspondiente sanción según lo siguiente:

      I.        En caso de corrupción de las autoridades correspondientes serán revocados sus títulos, también deberán pagar multas mayores a 50 mil salarios mínimos y arresto preventivo de 2 a 3 semanas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Amecameca y el exceso de basura