EXCESO DE RESIDUOS
SÓLIDOS EN EL CENTRO DE AMECAMECA
Lamentablemente en México, no se posee una correcta
educación ambiental, lo que es la principal razón del notable incremento de
contaminación principalmente de aguas, aire y suelo. El exceso de residuos
(orgánicos e inorgánicos) provoca diversos problemas secundarios como tapar
coladeras, en zonas como el centro de Amecameca podemos observar que las
personas que pasan por la calle tiren sus desechos o “basura” en la calle, en
áreas verdes, e incluso estando a lado de botes de basura.
Para regular este tipo de que dañan el del medio
ambiente, se crearon leyes para castigar y disminuir la contaminación de
nuestro entorno, la principal es el Artículo 4° Constitucional, párrafo 5 el
cual dice: “Toda persona tiene derecho a
un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar(...)” Del anterior
nacen diversas leyes para regular problemáticas más específicas como el control
y exceso de residuos, como es el caso de “La Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos” Que establece en sus correspondientes
artículos:
Artículo 6.- La Federación, las entidades federativas y
los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la
generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de
la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución
de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las
funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la
recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final.
Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos podrán
subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su
separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y
Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como
con los ordenamientos legales aplicables.
Claramente en los párrafos anteriores se establece que es
de cada municipio aplicar de forma correcta esta ley, así como cuidar el
control de residuos que se generen, para asegurar un sano desarrollo ambiental
para los ciudadanos mexicanos.
A su vez, esta ley se deriva de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en la cual se establecen todos
los cuidados que deben tenerse para con el planeta, la naturaleza y el medio
ambiente, así como la clasificación de sus áreas protegidas, las normas y órganos
que deben regular su debido uso y las sanciones que deben aplicarse a los que
violen lo establecido en esta ley:
Artículo 134.- Para la prevención y control de la
contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:
I. Corresponde al
estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;
II. Deben ser
controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de
contaminación de los suelos;
III.- Es necesario
prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e
industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reúso y reciclaje,
así como regular su manejo y disposición final eficientes;
Artículo 171.- Las violaciones a los preceptos de esta
Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionados
administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes
sanciones:
I. Multa por el
equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;
III. Arresto
administrativo hasta por 36 horas.
IV.- El decomiso de
los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente
relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de
flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la
presente Ley, y
V.- La suspensión o
revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones
correspondientes.
En conclusión podemos decir que a pesar de que para la
problemática de “Exceso de Residuos
Sólidos” existen leyes que busquen erradicar el daño ambiental, hace falta
que se lleve a cabo su correcta aplicación, ya que al no hacer cumplir
correctamente los castigos existentes (función del poder judicial) las personas
continúan realizando acciones que dañan al ambiente como practicas rutinarias y
sin importancia, por lo que proponemos la siguiente iniciativa de ley:
·
Según lo establecido
en el Artículo 4° constitucional párrafo 5 queda prohibida cualquier actividad
realizada con el fin de causar un daño al medio ambiente y áreas protegidas
dentro del territorio nacional, sean o no consientes los supuestos de sus
acciones, a su vez, en caso de impunidad, serán sancionadas las autoridades
correspondientes de aplicar la correspondiente sanción según lo siguiente:
I.
En caso de corrupción
de las autoridades correspondientes serán revocados sus títulos, también
deberán pagar multas mayores a 50 mil salarios mínimos y arresto preventivo de
2 a 3 semanas.
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